Oficio SNJ-11-1277

La división de las funciones del Estado en Ecuador es historia. La injerencia del Ejecutivo se la deja por escrito. Se da órdenes en oficios para que las sentencias de los jueces no se cumplan. Es de Ripley cómo maneja la cosa pública la Revolución Ciudadana. Haré un recuento de lo ocurrido, para entender las últimas novedades. En noviembre 22 de 2002, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 153 de la Ley de Instituciones Financieras. Esa norma disponía que una vez iniciado el proceso de liquidación de una institución financiera, no podía iniciársele procedimientos judiciales, ni decretarse embargos, ni dictarse otras medidas cautelares.

Según los jueces constitucionales de esa época, el artículo 153 atentaba contra las garantías del debido proceso, en especial al de defensa y al de acceso a los órganos judiciales. Estos principios están consagrados en la Constitución de Montecristi, vigente cuando conviene a ciertas autoridades.

Pero como los señores de Carondelet no podían permitir que esa norma sea derogada por inconstitucional, dieron la orden a sus empleados en el Congresillo, e hicieron que el artículo 153 declarado inconstitucional, resucite en la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, al reincorporárselo en una reforma a la Ley de Instituciones Financieras. Hoy cuenta con igual texto al que tenía, pero con el número 151. Era inconstitucional. El Congresillo resolvió que no. Sólo le cambiaron de número, a pesar de que los principios constitucionales sustento de esa declaratoria, siguen vigentes.

Es aquí donde aparece la mano de un personaje de Carondelet. Mediante oficio número SNJ-11-1277 de octubre 6 de 2011, firmado por el doctor Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia de la República, dirigido al Superintendente de Bancos (pensé que la Superintendencia era entidad de control y autónoma), al Presidente del Banco Central y al Presidente de Fideicomiso No Más Impunidad, luego de analizar la vigencia del artículo 151 (antes 153), les dispone que “una vez iniciados los procesos de liquidación no deben pagarse a terceros ningún valor por ejecución de sentencias, por lo que toda orden judicial en tal sentido no tendrá valor alguno”. Esta última frase es para los anales de lo increíble: el abogado de la Presidencia determina las sentencias que se observan y cuáles se descartan. El Ejecutivo se mete en el Poder Judicial. Los jueces ahora, deberán pedir instrucciones al abogado de Carondelet para ver en qué sentido dictan sus resoluciones cuando se trate de la aplicación del resucitado e inconstitucional artículo 153 (hoy 151).

No es de admirar, todo es posible en este reino del horror, que puede terminar en terror.
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