La guerra del Cenepa y la Constitución de 2008
Publicado el: 23/01/2024OPINIÓN | Por: Crnl. Alberto Molina Flores. El artículo 164 de la Constitución de la República determina, que el Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción, en todo el territorio nacional o en parte de él, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, (…).
Art. 165.- Durante el estado de excepción el Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, el Presidente de la República podrá:
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
Art. 166.- El Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.
En enero de 1995 inició el conflicto del Alto Cenepa entre Ecuador y Perú, el acuerdo de paz definitivo se firmó en Brasilia el 26 de octubre de 1998, sellando uno de los más antiguos problemas limítrofes de América del Sur. Entre los enfrentamientos, cese de fuego, las negociaciones de paz y la firma del Acuerdo de Brasilia, mediaron 4 años 9 meses.
¿Hubiese sido posible para el presidente Sixto Duran-Ballén movilizar a las Fuerzas Armadas para defender la soberanía, la integridad territorial y alcanzar la victoria en 90 días si estaba vigente la Constitución de 2008?
A un paciente que está en terapia intensiva, el médico no puede arriesgarse a pronosticar que saldrá del peligro dando fechas o plazos; el paciente saldrá de terapia intensiva cuando el médico considere que está fuera de peligro. Igual, nuestro país está en “terapia intensiva”, razón suficiente para que el presidente Daniel Noboa haya declarado la existencia de un "conflicto armado interno", lo que implicó la movilización inmediata y la intervención de las Fuerzas Armadas y Policía en el territorio nacional contra el crimen organizado y el terrorismo. Este conflicto interno, dadas las graves circunstancias que vivimos no puede ceñirse a la limitación de la Constitución actual, habrá que buscar el mecanismo pertinente para que sigan movilizadas las Fuerzas Armadas.
Correa estableció las siguientes medidas económicas para enfrentar los costos del terremoto de Manabí: incremento de 2 puntos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se estableció una contribución por una sola vez del 3% adicional sobre utilidades y una contribución del 0,9% sobre personas naturales cuyo patrimonio era mayor a un millón de dólares; el pago de 1 día de sueldo durante un mes para quienes ganaban más de USD 1 000, los que ganaban más de 2000 USD dos meses y si ganaban más de USD 5000, cinco días de sueldo, es decir, un día de sueldo durante cinco meses.
Frente a los reclamos sobre dichas medidas, Correa amenazó a un grupo de ciudadanos: "Aquí nadie me pierde la calma, nadie grita o lo mando detenido, sea viejo, joven, hombre o mujer”.
Alberto Molina Flores
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